Editorial – ¡Exclusiva!: lista de empresarios socios de Figueroa

En esta edición encontrarán, como primicia, los primeros nombres de las familias de tradición empresarial que forman parte de la estructura de operaciones del capo Figueroa Agosto. Gaceta Judicial asume todas las responsabilidades de esta revelación y se reserva la confidencialidad de la fuente.

Respiren… el anuncio no tiene nada que ver con el contenido de este editorial. Era una técnica empleada, en sus inicios, por Ted W. Harrison, un editor de un pequeño pueblo de Nebraska cuando su periódico, The Sun, salió sin ningún impacto y pocas ventas. Como forma de no ir a la ruina, empezó a publicar titulares sensacionalistas que en su mayoría no tenían relación con las noticias que encabezaban.

Aunque no es ortodoxo, empleamos esta vieja estrategia para cautivar su atención acerca del tema central de esta edición. Quizás muchos piensen que importa solo a abogados, créanme que no. Se trata de una sana crítica al proyecto de reforma de una ley (la 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada) que hace algo más de un año creó las bases de una revolución corporativa, pero que su impacto ha sido boicoteado de muchas maneras.

Se trata, en esencia, de una propuesta de reforma:

a) Intempestiva: porque se produce cuando la Ley 479-08 todavía se encuentra suspendida parcialmente en su eficacia, después de otorgado un año y medio de prórroga para que cierto sector empresarial se adecuara a sus normas, mediante un procedimiento bastante simple de reforma estatutaria.

b) Unilateral: porque es un proyecto privado de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., sin base participativa ni consensuada y con cuidadosa atención a agendas muy sectoriales.

c) Opaca: porque en nombre de la flexibilidad de los negocios sacrifica valores esenciales de la gobernabilidad corporativa en un momento en que la República Dominicana se ha convertido en el mejor destino del Caribe para el lavado de capitales e inversiones, siendo, las sociedades comerciales, la técnica más idónea para diluir identidades y responsabilidades.

d) Contraproducente: porque afecta sensiblemente el andamiaje institucional y logístico creado para una ley que todavía no ha probado vida, elevando así los costos de los procesos de implementación y los niveles de incertidumbre en los actores económicos.

Estamos de acuerdo con una reforma a la Ley 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; la ley precisa de reparos. Pero contamos con leyes muy buenas, como la 153-08 sobre telecomunicaciones, con ciertos defectos técnicos. Sin embargo, como fruto de un consenso, esta ha mantenido vigencia sin reformas por más de diez años de forma exitosa.

¿Dónde está realmente el problema? La respuesta queda revelada en los textos modificados por la FINJUS; en su mayoría oscurecen fundamentalmente la transparencia y las sanas prácticas de gobernabilidad corporativa. Los mismos vicios que todos los días organizaciones como esta le enrostran al sector público. Así no vale. El proyecto de reforma FINJUS tiene sus méritos y aciertos. Pero, por Dios, si esperamos casi un siglo y medio para reformar las bases normativas e institucionales de los agentes del comercio: ¿cuál es la prisa?… ¿cuál es el miedo?

Escriba al editor:taveras@fermintaveras.com; contacto@gacetajudicial.com.do

Tambien podria interesarle

¡Adiós!

Resistimos hasta el agotamiento, pero la decisión es de los tiempos.  Con esta entrega Gaceta …