El Poder Ejecutivo publicó la Ley 60-23, la cual tiene por objeto la administración de bienes secuestrados, incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio. Esta ley establece una serie de principios que rigen la administración de todos los bienes sujetos al ámbito de su aplicación, entre los cuales se encuentran el principio de transparencia y publicidad, principio de eficiencia y economía, principio de objetividad, principio de igualdad y principio de jerarquía. Asimismo, crea el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), provisto de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda, como órgano responsable de la administración y destino de los bienes. El Incabide, por razones de interés público o por necesidades de desarrollo de investigaciones criminales, podrá conceder a entidades públicas el uso institucional provisional de los bienes incautados o secuestrados, con las condiciones y las excepciones previstas en las leyes.
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