La Superintendencia de Bancos (SB) de la República Dominicana estableció que las entidades de intermediación financiera (EIF) deben ofrecer información mínima obligatoria de forma clara y no engañosa a sus usuarios, con el fin de que estos conozcan las implicaciones de los productos financieros que adquieren o pretenden adquirir. Este lineamiento se encuentra en el instructivo para la aplicación del Reglamento de protección al usuario de los productos y servicios financieros, puesto en vigencia mediante la Circular SB: CSB-REG-202400007, del 31 de mayo. Las EIF “proporcionarán a los usuarios el formato de contrato del producto o servicio solicitado, sus documentos accesorios y toda información adicional que les permita evaluar si el producto o servicio es apropiado para sus necesidades y capacidad financiera, a fin de garantizar un consentimiento informado”, indica el instructivo. La norma dispone la entrega obligatoria al cliente de una hoja resumen de cada contrato, que debe contener los detalles de mayor relevancia en un lenguaje de fácil comprensión, con una extensión de no más de dos páginas, para que los usuarios puedan entender adecuadamente los términos y condiciones del producto que contratan.
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