El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 38-24, que establece la cláusula de conciencia como protección de los derechos laborales en favor de los periodistas en la República Dominicana. La cláusula de conciencia es la vía legal por la cual el periodista puede terminar en forma voluntaria el contrato de trabajo con la empresa periodística o institución en la que trabaja. El ejercicio de la cláusula de conciencia por el periodista tiene por efecto la dimisión, con derecho a una indemnización a cargo del medio de comunicación similar a la que corresponde al desahucio. En su artículo 4 se definen los conceptos de cláusula de conciencia, objeción de conciencia y libertad ideológica. Este último se considera uno de los principales derechos y libertades de los considerados derechos civiles y políticos o derechos humanos de primera generación históricamente vinculado a la libertad religiosa o de culto y a la libertad de opinión o de prensa.