El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró la inconstitucionalidad de varias normas que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. La sentencia número TC/1225/25 declaró incompatibles con los artículos 7, 38, 39, 43 y 44 de la Constitución dominicana el artículo 210 de la Ley 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional) y el artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas), al considerar que estas disposiciones violaban principios fundamentales como la razonabilidad, la igualdad y la no discriminación. Las disposiciones anuladas castigaban con hasta dos años de prisión a policías y militares por mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo. El TC consideró que dichos artículos se basaban en concepciones discriminatorias y estigmatizantes, constituyendo una grave intromisión en la dignidad, la intimidad y la vida privada de los afectados, y que no guardaban relación con los fines legítimos de disciplina policial o militar.
Tambien podria interesarle
ÍNDICE LATINOAMERICANO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL | La República Dominicana avanza con rapidez en el desarrollo de IA
Según el Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA), que muestra el estado de avance de …
Gaceta Judicial La Revista Juridica