La Suprema Corte de Justicia emitió la resolución núm. 4382, del 30 de noviembre de 2017, mediante la cual se dispone que para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia de adjudicación de inmuebles hipotecados según la Ley No. 189-11, de fecha 16 de julio de 2011, y que haya sido recurrida en casación, el recurrente deberá elevar una solicitud de suspensión a la Suprema Corte de Justicia y esta última podrá acoger dicha solicitud siempre que se le demuestre que de la ejecución podrían resultar graves perjuicios a dicho recurrente. Además, que la demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida. Por último, si la demanda en suspensión fuere acogida, el secretario general de la Suprema Corte de Justicia no expedirá la copia certificada de la resolución de suspensión si no se le entregare la correspondiente constancia de la garantía.
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