A partir del 10 de septiembre comenzó a aplicarse el Reglamento sobre Registro de Actos Notariales, que establece que el registro de tales actos estará a cargo del secretario de la presidencia o sala que ejerza como presidencia de la cámara civil y comercial de la corte de apelación a la cual correspondiere el juzgado de primera instancia donde está adscrito el notario y en los tribunales con plena jurisdicción. Asimismo, consigna que cuando se trate de actos levantados por los funcionarios consulares de la República en el extranjero, en funciones de notario público, el registro estará a cargo de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y el subregistro a cargo de la presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la citada jurisdicción. El reglamento también estipula que todo notario que levante un acto notarial o equivalente lo depositará, en los diez días siguientes a su fecha, en la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia al que está adscrito.
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