Como parte de sus medidas de facilitación a contribuyentes ante la crisis del COVID-19, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso la exoneración de la primera cuota del impuesto a los activos a las micro y pequeñas empresas, cuya fecha de vencimiento estaba fijada para el 29 de junio 2020. La medida está limitada a negocios cuyos ingresos sean de hasta RD$ 58 314 600 anuales, registrados en la casilla total de ingresos de la declaración jurada de impuesto sobre la renta (IR-2) correspondiente al periodo fiscal 2019. En otra decisión también se extendió la exoneración del anticipo, según lo dispuesto en los Avisos 37-20 y 58-20, por lo que todos los contribuyentes del ISR, personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tienen obligación mensual de anticipos de ISR, quedan exonerados del pago de esta obligación para el período fiscal mayo 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de junio 2020.
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