Mediante su sentencia número TC/0226/21 del 31 de julio el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró inconstitucional el artículo 27 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio del 21 de mayo de 1937, por violación al derecho a la igualdad y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El referido artículo dispone que el divorcio por mutuo consentimiento «no será admitido sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta». El TC estimó irrazonable y desproporcionada «la prohibición impuesta a los cónyuges de interrumpir por mutuo acuerdo su proyecto de vida común, cuando así lo decidieren, luego de haber voluntariamente otorgado su consentimiento para contraer matrimonio». El Tribunal determinó que en la especie se trata de un vicio de fondo el que sustenta la acción directa en inconstitucionalidad, «pues los impetrantes cuestionan el contenido normativo de la referida disposición legal». Asimismo, señaló que la jurisprudencia constitucional comparada también se ha pronunciado con relación a disposiciones legales similares a la atacada en la especie.
Tambien podria interesarle
REFORMA CONSTITUCIONAL | Promulgada y publicada la Constitución del 2024
El Poder Ejecutivo publicó en la Gaceta Oficial número 11170 la Constitución de la República …