La Ley número 170-21, de reciente promulgación, tiene por objeto suspender la aplicación de la Ley núm. 45-20, del 18 de febrero de 2020; modificar su artículo 51 y reincorporar de forma temporal los artículos derogados de su artículo 132 y de forma definitiva el artículo 109, del Código de Comercio. En uno de sus considerandos la nueva ley indica que por el impacto causado por la pandemia provocada por el COVID-19 se retrasaron las gestiones requeridas para el inicio del proceso de contratación del software para la operación y administración del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM). La implementación del SEGM quedará a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), entidad que contratará la prestación de los servicios de su administración y desarrollo, o podrá adquirir un software especializado para su operatividad del sistema. El SEGM fue creado por la Ley 45-20 como un nuevo marco jurídico para el régimen de garantías mobiliarias, así como un régimen legal unitario para la constitución, efectividad, publicidad, registro, prelación y procesos de ejecución relacionados con dichas garantías.
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