El Tribunal Constitucional de la República Dominicana decidió, mediante su sentencia número TC/0135/22, declarar no conforme con la Constitución el artículo 23 de la Ley núm. 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura al acoger la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Ysis B. Muñiz Almonte invocando la vulneración de los artículos 39.1 y 151 de la Constitución. El texto del artículo declarado inconstitucional es el siguiente: “Si al momento de designar uno o más jueces del Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura lo(s) seleccionare de candidatos pertenecientes al servicio público, los mismos cesan temporalmente en sus funciones, a las cuales podrán reincorporarse una vez cumplido su período en este Tribunal. Párrafo.- El tiempo de servicio en el Tribunal Constitucional será computable exclusivamente para los fines de retiro y pensión en sus respectivas carreras del servicio público”. A juicio de la accionante, dicha disposición transgrede el principio de igualdad consagrado en el artículo 39 de la Constitución, debido a que crea un privilegio cuestionable en favor de los jueces del Poder Judicial que deciden acceder a la función de la jurisdicción constitucional.
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