JURISPRUDENCIA | El TC declara inconstitucional un artículo de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana decidió, mediante su sentencia número TC/0135/22, declarar no conforme con  la Constitución el  artículo  23  de  la  Ley  núm.  138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura al acoger la  acción  directa  de inconstitucionalidad incoada por Ysis B. Muñiz Almonte invocando la vulneración de los artículos  39.1  y  151  de  la  Constitución. El texto del artículo declarado inconstitucional es el siguiente: “Si  al  momento  de designar  uno  o  más  jueces  del  Tribunal  Constitucional,  el  Consejo Nacional   de   la   Magistratura   lo(s)   seleccionare   de   candidatos pertenecientes al servicio público, los mismos cesan temporalmente en sus funciones, a las cuales podrán reincorporarse una vez cumplido su período  en  este  Tribunal.  Párrafo.- El  tiempo  de  servicio  en  el Tribunal  Constitucional  será  computable  exclusivamente  para  los fines  de  retiro  y  pensión  en  sus  respectivas  carreras  del  servicio público”. A  juicio  de  la  accionante, dicha  disposición transgrede el principio de igualdad consagrado en el artículo 39 de la Constitución, debido a que crea un privilegio cuestionable en favor de los jueces del Poder Judicial que deciden acceder a la función de la jurisdicción constitucional.

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