El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución de la República Dominicana el acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, suscrito en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. En su sentencia TC/0076/23, del 25 de enero, relativa al control preventivo de constitucionalidad de dicho acuerdo, el TC estableció que sus disposiciones entran en conflicto con los artículos 3, 49.1 y 110 de la Constitución dominicana, relativos a la soberanía nacional, al derecho fundamental a la información y a la seguridad jurídica, respectivamente. Consideró que viola el principio de soberanía nacional porque dispone que en caso de controversia al interpretar o aplicar el acuerdo, el Estado dominicano estaría obligado a reconocer una jurisdicción internacional para resolver el conflicto, que en un fallo desfavorables podría ordenarle entregar información reservada, secreta o confidencial. «Dicho de otra manera, el Estado se vería obligado a inobservar su derecho interno y desconocer los precedentes vinculantes de esta sede constitucional para cumplir un mandato que internamente está prohibido», enfatizó.
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