La Junta Monetaria, mediante la tercera resolución de fecha 7 de abril del año 2016, dispuso la publicación en las páginas web del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos del Proyecto de Reglamento de Operaciones de Reporto, el cual tiene por objeto regular las operaciones de reporto en moneda nacional o extranjera que realicen las entidades de intermediación financiera entre ellas, con el Banco Central de la República Dominicana y con otros inversionistas institucionales. El “reporto” es definido como la operación de transferencia de la propiedad de valores de oferta pública al “reportador”, quien se obliga a transferir al “reportado” en un plazo igualmente convenido, la propiedad de valores del mismo emisor y clase, contra devolución del precio pagado más un premio. Las operaciones de reporto constituyen un mecanismo mediante el cual las entidades de intermediación financiera pueden colocar o recibir recursos de corto plazo, lo cual favorece la gestión de liquidez bancaria, sin incurrir en riesgo crediticio o de contraparte. El Proyecto de Reglamento de Operaciones de Reporto busca promover el surgimiento de un mercado interbancario de corto plazo más profundo, líquido y sin riesgo crediticio o de contraparte para los participantes. El citado proyecto y el modelo de contrato genérico se encuentran disponibles en las páginas web del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos.
Tambien podria interesarle
REFORMA CONSTITUCIONAL | Promulgada y publicada la Constitución del 2024
El Poder Ejecutivo publicó en la Gaceta Oficial número 11170 la Constitución de la República …