El 31 de mayo de 2016 el tribunal de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) desestimó totalmente la demanda interpuesta por la compañía estadounidense Corona Materials LLC, la cual fue presentada bajo el DR-CAFTA y las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI, en la que había solicitado una condena por US$ 100 millones de dólares en contra de la República Dominicana. El país como parte de su estrategia de defensa solicitó al Tribunal del CIADI realizar un procedimiento expedito de conformidad con el artículo 10.20.5 del DR-CAFTA, lo cual fue aceptado por el tribunal arbitral. En palabras del Tribunal, “la demandante tuvo conocimiento de las presuntas violaciones y del correspondiente perjuicio o daño antes de la fecha crítica. En realidad, la demandante no presentó su solicitud de arbitraje sino hasta el 10 de junio de 2014, es decir 3 años, 3 meses y 19 días después. En consecuencia, sus reclamaciones prescribieron de conformidad con el artículo 10.18.1 del DR-CAFTA”. El Tribunal también explicó que “una mera ausencia de respuesta a una solicitud administrativa no podía ser objetivamente equiparada a una denegación de justicia en derecho internacional…”, lo cual fue argumentado como parte de la defensa del país por Eduardo Jorge Prats, en su calidad de experto de la República Dominicana.
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