El Poder Ejecutivo observó el Código Penal aprobado por el Senado de la República por diferir del enfoque plasmado por las cámaras legislativas sobre la penalización absoluta y sin excepción de la interrupción voluntaria del embarazo. Sugiere que se permita el aborto en caso de incesto, violación o malformación congénita probada en las primeras doce semanas. “Las causales que propongo son verdaderas tragedias que escapan a la voluntad de la mujer; ninguna mujer quiere enfermar de gravedad durante el embarazo, tampoco ser violada, ni que la criatura que lleva en el vientre sufra malformaciones”, expresó el presidente Danilo Medina en una carta de cinco página dirigida al presidente del Senado, Reinaldo pared Pérez. Propuso que el texto aprobado en el Congreso sea reconsiderado para que se incluyan las siguientes modificaciones: “Artículo 107. Aborto. Salvo las eximentes previstas en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor”. El párrafo I que indica que la misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado. El párrafo II, que establece que si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno o dos años de prisión menor. El artículo 110: “Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible”. Tampoco es un hecho punible la interrupción del embarazo cuando este sea el resultado de una violación, rapto, estupro o incesto, siempre que se practique en las primeras 12 semanas de gestación y que el hecho hubiese sido denunciado, o que la víctima ha estado en la imposibilidad de hacer la denuncia. También cuando debido a una malformación congénita, clínicamente establecida, la vida del concebido se considere inviable. Indica que el Ministerio de Salud adoptará el protocolo médico correspondiente a los casos eximentes de responsabilidad penal.