El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa en inconstitucionalidad que buscaba la modificación de tres estrofas del Himno Nacional de la República Dominicana. La acción en inconstitucionalidad fue presentada el 6 de enero del 2016 por el abogado Ernesto Alcántara Abreu. La instancia fue conocida por el TC en audiencia pública celebrada el 6 de junio de 2016 y dejada ese día en ese estado de fallo. El accionante se basó en el artículo 18 de la Constitución para solicitar que sea eliminado el gentilicio “quisqueyanos” y la palabra “Quisqueya” en las estrofas 1, 4 y 9 del Himno Nacional y que ambos términos sean sustituidos por “dominicanos” y “mi tierra”.