El Presidente de la República dictó, mediante el Decreto núm. 20-17, el reglamento para la aplicación de la Ley núm. 141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes. El alcance de sus disposiciones se extiende a todas aquellas personas jurídicas y personas comerciantes, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con presencia permanente en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas en la ley. Este reglamento, dictado para la aplicación y eficaz desarrollo de los procedimientos de la indicada ley, desarrolla el mecanismo para solicitud, evaluación, aprobación y registro de los conciliadores, verificadores y liquidadores ante la Cámara de Comercio y Producción de que se trate. Respecto a la liquidación judicial, trata las reglas aplicables a su apertura, como son las relativas a la solicitud, la resolución judicial que acepta la solicitud de liquidación y su publicidad, así como también de las reglas para el mantenimiento de operaciones y la verificación de acreencias quirografarias y el establecimiento del plan de liquidación, entre otras.
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