La Suprema Corte de Justicia emitió por primera vez un fallo directo de demanda, sobre la base de los artículos 38 y 78 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Entre sus motivaciones, la corte expuso que “esta disposición busca prevenir la dilación procesal que caracterizaba la legislación anterior”, por la que los fallos casados podían dar lugar a un número indefinido de reenvíos que prolongaba innecesariamente los litigios. El artículo 38 de la ordenanza establece la facultad de la corte de casación para actuar, si lo considera necesario, en aras de una buena administración de justicia, mientras que el 78 dispone una regla que prohíbe a dicho tribunal emitir un tercer reenvío dentro del ciclo procesal de un litigio, obligándola a resolver el asunto mediante una sentencia directa sobre el fondo. Esta decisión de las Salas Reunidas no vulnera derechos procesales de las partes involucradas, dado que estas han tenido la oportunidad de aportar las pruebas necesarias para fundamentar sus derechos, debatirlas contradictoriamente y presentar argumentos en defensa de sus pretensiones.
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