El Tribunal Constitucional (TC) anuló el texto del Código de Trabajo de la República Dominicana que concede dos días de licencia por paternidad a los trabajadores por considerar que vulnera el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de familia y el principio de interés superior del niño, establecidos en los artículos 39, 40.15, 55 y 56 de la carta magna. El TC acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra la parte final del artículo 54 de la Ley núm. 16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana. Asimismo, decidió diferir los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad y exhortar al Congreso Nacional a revisar, “en un plazo no mayor a dos (2) años, contados a partir de la notificación de esta decisión, la parte in fine del artículo 54 de la Ley núm. 16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana, en lo concerniente al período de licencia de paternidad reconocido a todo trabajador, estableciendo un nuevo plazo de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad”. Además, dicho plazo “deberá ser ajustado progresivamente, según las circunstancias socioeconómicas lo permitan, hasta alcanzar un período de licencia que garantice real y efectivamente el ejercicio de una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género”.
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