CONSTITUCIONAL | Declarado inconstitucional el periodo de dos días de licencia por paternidad

El Tribunal Constitucional (TC) anuló el texto del Código de Trabajo de la República Dominicana que concede dos días de licencia por paternidad a los trabajadores por considerar que vulnera el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de familia y el principio de interés superior del niño, establecidos en los artículos 39, 40.15, 55 y 56 de la carta magna. El TC acogió  la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra la parte final del artículo 54 de la Ley núm. 16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana. Asimismo, decidió diferir los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad y exhortar al Congreso Nacional a revisar, “en un plazo no mayor a dos (2) años, contados a partir de la notificación de esta decisión, la parte in fine del artículo 54 de la Ley núm. 16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana, en lo concerniente al período de licencia de paternidad reconocido a todo trabajador, estableciendo un nuevo plazo de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad”. Además, dicho plazo “deberá ser ajustado progresivamente, según las circunstancias socioeconómicas lo permitan, hasta alcanzar un período de licencia que garantice real y efectivamente el ejercicio de una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género”.

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