La duración máxima de un proceso en materia penal en la República Dominicana es de cuatro años, según lo dispone el artículo 148 de la Ley 76-02. Así ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional en el conocimiento de un recurso de inconstitucionalidad contra esta norma. El TC declaró conforme con la Constitución el artículo 148 de la Ley núm. 76-02, de 19 de julio de 2002, que instituye el Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, a la vez que rechazó la acción directa interpuesta por el señor Wilson Bienvenido Arias Mateo solicitando que se declarara no conforme con la Constitución lo dispuesto en dicho artículo, que dispone la duración máxima de todo proceso es de cuatro años «contados a partir de los primeros actos del procedimiento, establecidos en los artículos 226 y 287 del presente código, correspondientes a las solicitudes de medidas de coerción y los anticipos de pruebas».
Tambien podria interesarle
INFORME | El mercado de las drogas crece y se diversifica
Según el Informe Mundial sobre las Drogas 2026, publicado por la Oficina de las Naciones …
Gaceta Judicial La Revista Juridica