El Tribunal Constitucional (TC) anuló el párrafo tres del artículo 45 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que dejaba en manos de los organismos de dirección de los partidos decidir el tipo de padrón y el método a utilizar en el proceso de selección de candidatos a cargos de elección popular. La disposición segunda del dispositivo de la sentencia señala: “En cuanto al fondo, declarar no conforme con la Constitución, la expresión del párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), que señala: ‘son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar’”. El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente.
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