CONSTITUCIONAL | Revocan la norma que impedía la renovación de licencias de conducir a mayores de 65

Mediante el Decreto núm. 675-26 se modifica el Reglamento de Licencias de Conducir y se deroga el Decreto núm. 330-26, con lo cual la vigencia de las licencias y autorizaciones para conducir será uniforme de cuatro años para todos los ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El decreto establece de manera expresa que, en ningún caso, la edad por sí sola podrá ser utilizada como criterio único para limitar, reducir o denegar la vigencia de una licencia o autorización para conducir. La nueva disposición hace efectiva la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional el párrafo a del artículo 21 del Decreto núm. 6-19, sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, que limitaba a dos años, en lugar de cuatro, la vigencia del permiso para los ciudadanos de más de 65 años de edad. El TC resaltó en la sentencia que el artículo 39 de la Constitución indica que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

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