CONSTITUCIONAL | Un tatuaje no es motivo de despido

El Tribunal Constitucional dominicano consideró que la desvinculación de un miembro de la Policía Nacional por este tener un tatuaje en su cuerpo “constituye una vulneración de sus derechos fundamentales, específicamente  el  derecho  al  trabajo,  acceso  de  función  pública,  el  derecho  a  la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, pues este derecho constituye una extensión de autonomía que tiene toda persona como ser individual, y al respeto a su honor e imagen personal”. Por ello, en su sentencia TC/0081/19 el TC determinó que la medida adoptada por la Policía Nacional resulta  irrazonable  y, en consecuencia, rechazó un recurso de la institución que pedía revocar la sentencia núm. 071-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 25 de febrero 2016, mediante la cual se acoge la  acción constitucional  de amparo  interpuesta  por  el  señor  Juan  Carlos  Olivare  Carrera  contra  la Policía Nacional y, en consecuencia, “ordena su reintegro a las filas de la Policía Nacional, así como el pago de todos los salarios dejados de percibir por el accionante hasta la fecha en que se haga efectivo su reintegro”.

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