DERECHO CONSTITUCIONAL | Ninguna norma interna puede discriminar por orientación sexual

El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró la inconstitucionalidad de varias normas que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. La sentencia número TC/1225/25 declaró incompatibles con los artículos 7, 38, 39, 43 y 44 de la Constitución dominicana el artículo 210 de la Ley 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional) y el artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas), al considerar que estas disposiciones violaban principios fundamentales como la razonabilidad, la igualdad y la no discriminación. Las disposiciones anuladas castigaban con hasta dos años de prisión a policías y militares por mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo. El TC consideró que dichos artículos se basaban en concepciones discriminatorias y estigmatizantes, constituyendo una grave intromisión en la dignidad, la intimidad y la vida privada de los afectados, y que no guardaban relación con los fines legítimos de disciplina policial o militar.

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