El jueves 21 de mayo de 2026, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su opinión consultiva sobre la protección del derecho de huelga bajo el Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical. La máxima instancia jurídica de las Naciones Unidas dictaminó que el derecho a la huelga está protegido por dicho convenio fundamental de la OIT, en una opinión consultiva histórica que resuelve una larga disputa entre trabajadores y empleadores en todo el mundo. Por diez votos contra cuatro, los jueces de la CIJ dictaminaron que “el derecho a la huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido” en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, que data de 1948. Sin embargo, el tribunal subrayó que su dictamen no definía el alcance exacto del derecho de huelga. Su conclusión, según los magistrados, “no implica ninguna determinación sobre el contenido, el alcance o las condiciones precisas para el ejercicio de dicho derecho”.
Tambien podria interesarle
INFORME | El mercado de las drogas crece y se diversifica
Según el Informe Mundial sobre las Drogas 2026, publicado por la Oficina de las Naciones …
Gaceta Judicial La Revista Juridica