Carlos Hernández Contreras
A continuación ofrecemos una selección según las décadas, de sentencias de la Suprema Corte de Justicia en materia de responsabilidad civil en ocasión de la terminación del contrato de trabajo, desde el régimen de la Ley 637 de de 1944 sobre contratos de trabajo (años 1944 al 1951), el del Código Trujillo de Trabajo (años 1951 al 1992), hasta el nuevo Código de Trabajo en vigor desde el año 1992
La jurisprudencia seleccionada representa la evolución del criterio de la Suprema Corte de Justicia durante las seis décadas de aplicación de las leyes laborales desde la primera ley sobre contratos de trabajo que en 1944 sustituyó el régimen del Derecho Civil bajo el conocido “contrato de arrendamiento de servicios”.
Se observa cómo la jurisprudencia de la Corte de Casación, durante 50 años de interpretación de la norma laboral establece, consagra y reconoce la responsabilidad contractual limitada a la indemnización taxativamente fijada por el legislador a partir de la teoría del abuso de los derechos para luego terminar admitiendo una responsabilidad civil que desborda ese límite fijado por el legislador, reconociéndole facultad al juez del fondo de fijar “una suma adicional a la que reciba el trabajador por concepto de auxilio de indemnizaciones”.
A continuación citamos y transcribimos decisiones de los siguientes años: 1948,1958, 1965, 1986, 2004 y 2005.
1. DAÑOS Y PERJUICIOS: Arts. 95 y 713 del Código de Trabajo (CT)
Los daños y perjuicios no pueden ser otros que las prestaciones laborales
Al concluir ARP ante el Alcalde de Yaguate [lo que hoy equivaldría al Juzgado de Trabajo], […] reclamando, entre otras sumas de dinero, la de RD$1,000 "por concepto de daños y perjuicios […]", es preciso reconocer que tales daños y perjuicios, aún cuando en las conclusiones del demandante no se dijera de un modo expreso, no pudieron ser otros que los dispuestos por el Art. 37 de la Ley sobre contratos de trabajo [que corresponde a los actuales Arts. 89, 95 y 91 del CT] para el caso en que hubiere habido contención como consecuencia del despido y no se probare la justa causa del mismo. (S.C.J., 27 de julio de 1948, B.J. 456, p. 145)
2. DAÑOS Y PERJUICIOS. DESPIDO: Arts. 76, 80 y 95 del CT
Condena a daños y perjuicios por despido viola y desconoce el Art. 95 del CT
En los casos de despido injustificado de trabajadores por los patronos, las prestaciones a que puede ser condenado el patrono están taxativamente limitadas por el CT; que, por tanto, al condenar al actual recurrente a daños y perjuicios no previstos por el CT, la sentencia impugnada ha cometido, por falsa aplicación del Art. 1153 del CC, una violación al Art. 84 del CT [actual Art. 95 del CT]; que, por tanto procede la anulación de la sentencia en cuanto se refiere a esta condenación (S.C.J., 23 de junio de 1958, B. J. 576, p. 1536)
3. PRESTACIONES LABORALES: Arts. 76, 80, 82, 85, 86, 95 y 537 del CT
1) Intereses legales no corresponden en casos de despido y dimisión
2) Prestaciones que puede condenarse patrono taxativamente limitadas en CT
En la especie, el Juez a quo condenó al patrono al pago de los intereses legales de las sumas resultantes del preaviso, auxilio de cesantía, de las vacaciones y de las indemnizaciones previstas en el Ord. 3° del Art. 84 del CT [que equivale al actual Art. 95.3 del CT]; […]
Que en los casos de despido injustificado de trabajadores por el patrono, o de dimisión justificada de aquéllos, las prestaciones a que puede ser condenado el patrono están taxativamente limitadas por el CT; que, por tanto, el Juez a quo, al pronunciar la condenación de pago de los intereses a que se ha hecho referencia, ha cometido una violación del Art. 84 del CT [actual Art. 95 del CT]; que, tratándose de una cuestión de derecho cuyo efecto no depende de ninguna comprobación de trabajo, procede en ese punto una casación sin envío. (S.C.J., 17 de marzo de 1965, B.J. 656, pp. 331-341)
4. DAÑOS Y PERJUICIOS. DESPIDO. DESAHUCIO: Arts. 76, 80 y 95 del CT
No hay daños y perjuicios por despido o desahucio. Prestaciones son taxativas por ley
En materia laboral no procede la condenación en daños y perjuicios, ya que el pago de preaviso y el de cesantía se estiman como una reparación del daño causado por el despido, y, en cuanto al pago de intereses, tampoco pueden ser acordados al trabajador, ya que las prestaciones laborales están taxativamente determinadas en el CT; por lo que la sentencia impugnada debe ser casada (S.C.J., 9 de julio de. 1986, B. J. 908, p. 886)
5. DAÑOS Y PERJUICIOS. HONRA DEL TRABAJADOR: Art. 88 del CT
1) Pago de indemnizaciones de ley es la responsabilidad por despido injustificado
2) Caso de responsabilidad civil: Honra y buen nombre del trabajador
A pesar de que el despido es un derecho que corresponde a todo empleador, el que puede ejercer contra todo trabajador que ha cometido algunas de las violaciones señaladas en la ley y que cuando éste se ejecuta sin la comisión de falta alguna por el trabajador, la responsabilidad que adquiere el empleador es la de pagar las indemnizaciones laborales que le corresponderían en caso de un desahucio, si el mismo está acompañado de acciones o expresiones que atenten contra la honra y el buen nombre del trabajador despedido, puede comprometer la responsabilidad civil del empleador por ocasionar daños que no están cubiertos con la entrega de auxilio de cesantía. (S.C.J., 11 de agos. de 2004, No. 5, B. J. 1125, p. 570)
6. DAÑOS Y PERJUICIOS. FACULTAD DEL JUEZ: Art. 95 del CT
Juez puede determinar daños y perjuicios en adición a prestaciones
Corresponde a los jueces determinar cuando la terminación de un contrato de trabajo originado por un despido injustificado conlleva y origina daños y perjuicios al trabajador, que deban ser reparados con una suma adicional a la que reciba el trabajador por concepto de auxilio de indemnizaciones. (S.C.J., 29 de junio de 2005, No. 38, B. J. 1135, p. 1220)
Ver Exposición de motivos del Código de Trabajo del 1951; ver también A. ALVAREZ AYBAR, La Política Social de Trujillo, Santo Domingo, Impresora Dominicana, 1955, p. 100.
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