El Tribunal Superior Administrativo declin贸 conocer de una demanda interpuesta por el Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones (MOPC) en contra de la empresa Sargeant Petroleum LTD, y orden贸 a las partes proveerse de la jurisdicci贸n del Centro Internacional para la soluci贸n de Disputas de Inversi贸n (CIADI), para el conocimiento de las pretensiones del MOPC. El tribunal entendi贸 que existe una prorrogaci贸n natural de la disputa hacia el arbitraje de inversi贸n. Sargeant Petroleum, LTD y el Estado dominicano suscribieron un contrato de almacenamiento y manejo de productos asf谩lticos en fecha 10 de mayo de 2013, cuya ejecuci贸n fue suspendida por la actual administraci贸n gubernamental suspendi贸 su ejecuci贸n, lo cual gener贸 una considerable deuda a cargo del Estado dominicano y da帽os directos e indirectos producto de las acciones del MOPC, seg煤n un documento. La empresa de origen norteamericano reclama en arbitraje dichas sumas m谩s los da帽os y perjuicios alegadamente percibidos por violaciones al cap铆tulo 10 del tratado de Libre Comercio con Centroam茅rica y Rep煤blica Dominicana (DR-Cafta).
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