El presidente de la República, Danilo Medina, dictó, mediante el decreto 404-19, el reglamento de clasificación y registro de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Las mipynes se clasifican conforme a los siguientes márgenes: microempresas, de diez empleados con ventas brutas anuales de hasta 8 000 000 de pesos; pequeñas empresas, de once a cincuenta empleados con ventas brutas anuales de hasta 54 000 000; y medianas empresas, de 51 a 150 empleados con ventas brutas anuales de hasta 202 000 000. En caso de que los márgenes de los criterios de clasificación por tamaño varíen, la clasificación será determinada por el margen superior.
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