Era tiempo

 

Toda gestión ética de los bienes públicos debe velar y controlar la lealtad del funcionario.

Un proceso convencionalmente aceptado en la administración pública moderna es la declaración patrimonial que el funcionario debe dar al entrar y salir de su cargo. Resulta que esa obligación estuvo regida en nuestro ordenamiento normativo por la Ley número 82 del 16 de diciembre de 1979. Esta ley era apenas una proclama poética porque, además de establecer un sistema declarativo anacrónico e ineficiente, no contemplaba ninguna sanción en contra de los funcionarios que falsearan la información requerida en la declaración; por eso fue derogada y sustituida por la número 311-14 del 8 de agosto de 2014, que, a pesar de adolecer de notables carencias e inconsistencias, consagró al menos los delitos de falseamiento de datos y de enriquecimiento ilícito. Otro aporte fue crear la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los funcionarios bajo la regencia de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana para comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas y controlar el cumplimiento de la declaración por parte de los funcionarios.

Sucede que la Ley número 311-14 quedó sujeta a un reglamento de aplicación que, en teoría y según su propio mandato, debió ser aprobado a los noventa días de su promulgación.  No es sino hasta el 29 de febrero de este año (casi dos años después), cuando el Poder Ejecutivo a través del decreto 92-16 dicta el reglamento que tenía en ascuas la disposición legal. En otras palabras, la administración de Danilo Medina duró casi la segunda mitad de su gestión anterior en un limbo legal con un tema primario de transparencia pública.

Con este reglamento se cierra felizmente el ciclo para la puesta en ejecución del nuevo régimen de control de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios. Es responsabilidad de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana que este sistema opere con los deseados niveles de eficiencia y que la declaración no se asuma displicentemente o como un molestoso trámite burocrático sin un régimen de consecuencias. Esperamos que las declaraciones dadas por los funcionarios a partir de los nuevos requerimientos y controles sean verosímiles y puedan soportar una comprobación consistente y razonable. En esa tarea la Cámara de Cuentas tendrá que rendir cuentas. Confiamos.

(edición núm. 357, octubre 2016)

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