ESPAÑA | Un tribunal anula la deuda de un ciudadano con su banco porque el contrato tenía la letra demasiado pequeña

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha permitido a un usuario librarse de una deuda de 6443 euros, básicamente porque el contrato de su tarjeta de crédito “era ilegible”. La resolución señala que la tipografía “minúscula” del clausulado hizo que se incumplieran todos los requisitos de transparencia exigidos por la ley para este tipo de productos financieros. Por si esto fuera poco, la demandante incurrió en continuas imprecisiones y fue incapaz de acreditar ni un solo céntimo reclamado durante el juicio. Tal y como indica el fallo, fue una empresa de recobro la que inició el proceso judicial tras adquirir un descubierto a Bankinter. La deuda cedida alcanzaba los 9755 euros y provenía de una serie de impagos que se habían producido, según la entidad, desde 2007 hasta 2012 (fecha en que la tarjeta fue dada de baja). Ante la dificultad de establecer el interés generado durante ese tiempo, la empresa decidió exigir exclusivamente el grueso del crédito o nominal (6443 euros). El cliente, por su parte, se opuso a la demanda argumentando que se habían vulnerado sus derechos como consumidor por partida doble: por no haber sido informado de esta operación de traspaso de deudas y porque las condiciones del crédito eran abusivas y contrarias a la ley de represión de la usura.

Tambien podria interesarle

DECLARACIÓN DE BLETCHLEY | Firman la primera declaración mundial sobre riesgos de la inteligencia artificial

Estados Unidos, China, la Unión Europea y una veintena de otros países firmaron en el …