La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó dos normas generales que regulan las “constancias fehacientes” de pagos en los trámites de vehículos de motor y remolques y por los notarios públicos, en cumplimiento de la Ley 155-17 contra el Lavado y Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Se trata de las normas 06-2022 y 07-2022, las cuales dictan la forma de cumplimiento del artículo 64 de la Ley 155-17 que “prohíbe a toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos conforme los umbrales indicados en el mismo texto legal”. Igualmente, el párrafo II del citado artículo 64 que dispone que tanto “los notarios públicos, como los registradores, incluyendo los registradores mercantiles, deberán abstenerse de instrumentar o registrar cualquiera de las operaciones en efectivo, prohibidas en ese artículo, a menos que se le entregue constancia fehaciente del medio de pago”. La Ley 155-17 prohíbe pagos en efectivo desde los RD$ 250 000 hasta RD$ 1 000 000 en diferentes operaciones comerciales que tienen que ver con inmuebles, vehículos, aeronaves, embarcaciones, joyas preciosas, obras de artes y juegos de azar. Por tanto, la DGII se abstendrá de registrar trámites con valores superiores a los umbrales a menos que se presenten constancias indudables de pago.
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