IMPUESTO: Actos civiles, judiciales y extrajudiciales ya no pagarán importe

 

A partir del 1 de enero del 2017 entró en vigencia la inconstitucionalidad de la Ley No. 2334-1885, por tanto en todos los actos civiles, judiciales o extrajudiciales que cursen procesos en los tribunales se debe cumplir con el mandato expreso de la sentencia TC/0339/14, dictada por el Tribunal Constitucional, por la cual se prohíbe el cobro del impuesto proporcional establecido en dicha ley para todos los actos civiles, judiciales o extrajudiciales. El Consejo del Poder Judicial instruyó a seguir aplicando el cobro de los impuestos por derecho fijo en cuanto al registro de la sentencia, según consta en la circular núm. 67 dirigida a los secretarios de los tribunales del Poder Judicial a nivel nacional, la cual apunta que “se debe hacer cuando la decisión haya adquirido la autoridad irrevocable de la cosa juzgada, por haberse hecho firme, tal como ordena el Tribunal Constitucional en la sentencia aludida”.

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