INFORME | 10 medidas claves de la Justicia en la región latinoamericana motivadas por la crisis del COVID-19

El siguiente es un extracto de las conclusiones generales del informe titulado Reporte CEJA®: Estado de la Justicia en América Latina bajo el COVID-19.

  1. Casi todos los Poderes Judiciales decretaron la suspensión del servicio judicial y de plazos judiciales, conservando un servicio de prestación mínima.
  2. Solo se habilitó el ingreso de causas urgentes. En algunos países se determinaron expresamente cuáles fueron considerados tales y en otros tantos no. […] En el caso de Guatemala y República Dominicana se hizo foco en qué juzgados seguirán laborando, aunque también recalcan la “urgencia” y “sin dilación alguna”, como notas caracterizantes que habilitan la intervención de los funcionarios judiciales. […] Países como Panamá, Costa Rica, Chile, México, República Dominicana, Colombia, por mencionar algunos, han evidenciado que la realización de audiencias (urgentes) es posible, viable y perfectible a medida que se avanza en el tiempo y se van acomodando las acciones tras la crisis que implicó la llegada del coronavirus a las sociedades.
  3. […] También se ha presentado, en algunos países, un estado generalizado de confusión acerca de qué temáticas continuarán laborando y cuáles no, lo que se ve reflejado en algunas redes sociales de los poderes judiciales, donde las inquietudes de los operadores externos del sistema, como los abogados litigantes, se hicieron presentes. Con lo que también nos conduce a señalar que el acceso a la información no se presentó tan sencillamente en algunos casos. Su excepción, a nuestro entender, han sido Colombia, Chile, República Dominicana o algunas provincias argentinas (como Mendoza, Tucumán, Buenos Aires o Chubut), los cuales en la página web del organismo se reservó un espacio exclusivo o, al menos, llamativo, para el COVID-19.
  4. Un punto vinculado con el anterior es cómo y cuánto permea la estructura organizacional en la toma de decisiones aún en una crisis extrema. En ciertos países, las Cortes Superiores dejaron a criterio de los jueces suspender (o no) actividades o modular el personal que debía asistir.
  5. Casi la totalidad de los países suspendieron las audiencias presenciales. Sin embargo, no todos ordenaron expresamente su reprogramación y muchos menos previeron la exigencia de que las mismas tengan prioridad en el futuro agendamiento. Esto es relevante, dado que la mora judicial es importante en los países de la región.
  6. Ningún país autorizó expresamente la sustitución de audiencias por escritos.
  7. Casi todos los países habilitaron las audiencias virtuales, circunstancia que puede aparecer como una decisión trascendental pero problemática dado que i) la mayoría de los Poderes Judiciales no contaban con plataformas propias; ii) las capacitaciones en su uso de operadores internos o externos no se ha generalizado (menos para la toma de una audiencia); iii) en general, no se crearon protocolos para la toma de audiencias que contengan, más allá de las funcionalidades de la herramienta, reglas sobre cómo compatibilizar el medio al fin.
  1. La mayoría de países instruyeron la realización de teletrabajo o trabajo remoto. Sin embargo, las manifestaciones en torno al alcance de la prestación del servicio judicial permiten advertir problemas de diversa índole que evidenciaría su ausencia de generalización. Entre ellas, la falta de protocolos de teletrabajo o su precaria regulación. En la mayoría de los países se advierte que conviven el sistema presencial con el teletrabajo. […] Asimismo, la mayoría de los países han optado por facilitar casillas de correo para realizar consultas o publicitar con mayor ahínco “los servicio en línea”, tal el caso de Costa Rica, como el de Guatemala, con las notificaciones electrónicas, como el de República Dominicana con su “Seguimiento de casos”, en México el uso de “Juicios en línea”, por nombrar algunos casos.
  2. Todos los Poderes Judiciales apelaron al uso de TIC para la prestación del servicio urgente y, eventualmente, la gestión de lo existente. La mayoría de ellos utilizó plataformas comerciales. Ello genera interrogantes en torno al almacenamiento y seguridad de la información. […] República Dominicana cuenta con cuadros que ilustran claramente el procedimiento para hacer peticiones virtuales (en materia penal), a través de Microsoft Teams.
  3. A diferencia de lo que uno hubiese esperado, el ingreso de demandas presencial siguió siendo significativo. Al mismo tiempo, existe una dispersión amplia en los canales telemáticos que los países habilitaron a tal fin. […] Recientemente, República Dominicana anunció el uso de firma electrónica, con la llamativa intervención mediante consulta pública a la ciudadanía. Sin embargo, en Paraguay o Perú fue sumamente restringido porque sólo algunos distritos cuentan con trámite judicial electrónico.

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