JUDICIAL | La Suprema Corte de Justicia establece excepción para el cobro del 10 % de propina

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante un cambio de criterio, consideró que la propina obligatoria que dispone el artículo 228 del Código de Trabajo no debe ser incluida en las cuentas de comidas y bebidas que serían consumidas en un lugar diferente al negocio o comercio que las vendió (para llevar o delíveri).  De acuerdo con la sentencia núm. 033-2021-SSEN-00765, el 10 % obligatorio por concepto de propina solo será aplicado a las notas o cuentas de los clientes que consuman comidas o bebidas en los comercios o negocios que las vendan, sin que pueda ser extendido el cobro de dicho concepto al monto de las facturas por productos comprados en hoteles, restaurantes, cafés, barras u otros negocios donde se vendan comidas o bebidas para ser consumidas en lugares distintos.  La decisión fue emitida por los magistrados Manuel Herrera Carbuccia, Rafael Vásquez Goico y Nancy I. Salcedo Fernández.

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