El Tribunal Constitucional estableció que los jueces de todos los tribunales y los miembros del ministerio público tendrán derecho al porte y tenencia de armas de por vida, sin más requisito que su identificación y la de las armas que registrarán en el Ministerio de Interior y Policía. Esa prerrogativa está conferida actualmente a quienes haya ocupado los cargos de presidente, vicepresidente de la República, así como a senadores y diputados, en virtud de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados. El TC consideró que los beneficios que el legislador ha concedido al presidente, al vicepresidente y a sí mismo se sustenta en que estos ejercieron funciones públicas de gran relevancia y pudieron haber tomado decisiones que comprometen su seguridad y la de su familia. “Partiendo del fin perseguido por el legislador, consideramos que no incluir entre los beneficiarios de la norma a los jueces y miembros del Ministerio Público viola el principio de igualdad”, expone el TC en la sentencia TC-135-20.
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