En una decisión reciente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que los documentos digitales y mensajes de datos admitidos como medios de prueba tienen la misma fuerza probatoria que los actos bajo firma privada, en virtud de la aplicación de la Ley núm. 120-02 del 4 de septiembre del 2002. Esta decisión apunta a que, para una motivación racional, los jueces del fondo deben examinar todas las pruebas que sean aportadas, principalmente en el sentido que despeje dudas de en cuáles elementos de prueba se apoyaron para la reconstrucción de los hechos a los que luego aplicarán el derecho. La jurisprudencia surge luego de que desde la jurisdicción de primer grado fuera impugnada en casación una sentencia sobre la veracidad de unos mensajes remitidos mediante la aplicación de mensajería para teléfonos WhatsApp aportados por una parte del proceso con el objeto de probar una deuda. La Tercera Sala es competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario; está constituida actualmente por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz (presidente), Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.
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