La Suprema Corte de Justicia abandonó su criterio jurisprudencial con respecto a las relaciones de origen pérfido, que establecía que incluso luego de ser disuelto el vínculo matrimonial no eran reconocidas como una relación consensual para fines de generar derechos y deberes personales y patrimoniales. En su sentencia núm. 32/2020 sobre unión consensual y partición de bienes, las Salas Reunidas consideran que no puede descartarse la existencia del concubinato cuando se demuestre que las relaciones simultáneas cesaron y a partir de ese momento se verifique la exclusividad en la relación y la concurrencia de los demás requisitos exigidos para que se configure el concubinato. “Estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia varían los criterios que hasta el momento se habían mantenido, tanto sobre la condición de singularidad cuando en sus orígenes la relación fue pérfida (traicionera) y sobre la presunción irrefragable de comunidad de los bienes adquiridos por las parejas consensuales; para que en lo adelante el primer criterio no sea un impedimento para reconocer la relación consensual siendo el punto de partida la disolución del matrimonio, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones, y en cuanto al segundo criterio, para establecer una presunción simple de copropiedad de los bienes fomentados durante la relación consensual en virtud del artículo 55.5 de nuestra Constitución”, indica la citada sentencia. En cuanto a los bienes, los jueces decidieron que, conforme al nuevo criterio jurisprudencial, se aplica el régimen legal de la comunidad de bienes de los matrimonios civiles y religiosos regulados por la ley. La decisión contó con los votos disidentes de los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia y María Garabito, así como con los votos salvados de los magistrados Justiniano Montero, Napoleón Estévez Lavandier, Samuel Arias Arzeno y Francisco Jerez Mena.
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