La inconstitucionalidad formal de la reforma constitucional

El presidente Leonel Fernández sometió al Congreso Nacional una propuesta de reforma constitucional que contiene 254 artículos. El artículo 117 de la Constitución de la República establece que: “la necesidad de la reforma se declarará por una ley, la cual determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”.

La propuesta del presidente Fernández, tal y como está concebida y redactada, no puede convertirse en ley, pues la misma devendría en inconstitucional y la “nueva” Constitución que se pretende instituir sería nula de pleno derecho, ya que sería el fruto de una violación a la Constitución vigente, cuyo artículo 46 expresa: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”

La propuesta es interesante, en el fondo, pero el proponente haría muy bien en retirarla, a fin de que introduzca las modificaciones que considere de lugar, pero respetando la norma, ya que la Asamblea Nacional no tiene facultad para crear una Constitución con 124 artículos, sino para introducir reformas en los artículos de la Constitución, y sucede que la Constitución actual sólo tiene 120 artículos, y son esos 120 artículos sobre los cuales debe girar la propuesta modificadora, de manera que en la nueva versión no pueden aparecer 254 artículos.

El asunto no reviste ninguna complicación, ya que la Constitución de la República contiene trece Títulos divididos en Secciones, en las que están incluidos los 120 artículos, algunos con incisos numerales, literales o párrafos, por lo que nada impide ubicar en ese articulado las nuevas propuestas. Pero, reiteramos, la Asamblea Nacional, si aprueba la ley de reforma constitucional, debe indicar los artículos de la Constitución que propone modificar y en qué consisten los cambios propuestos. El Título Trece, que trata de las Reformas Constitucionales, contiene cuatro artículos, los que establecen los requisitos que deben ser satisfechos, a pena de nulidad, indicando el artículo 120, que es el último, que “la reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma”.

En mi condición de ciudadano abuelo, que dentro de cincuenta años, al igual que casi todos los actores protagonistas del momento político actual, no estará en el mundo de los vivos, espero que al artículo 120, después de un punto y coma o mediante un párrafo, lo modifiquen, para que establezca que en las elecciones congresionales del 16 de mayo del 2024, conjuntamente con los legisladores ordinarios, y en la misma proporción, serán electos los miembros de la Asamblea Constituyente, que sesionará hasta la promulgación de la nueva Constitución de la República Dominicana. Así demostraremos nuestra fe en el porvenir y confianza en las generaciones dominicanas futuras.

Víctor D. Martínez
Abogado

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