A partir del 9 de febrero entr贸 en vigencia la resoluci贸n 211.14 que aprob贸 el Convenio 183 sobre la Protecci贸n de la Maternidad de la Organizaci贸n Internacional de Trabajo (OIT), el cual dispone un aumento de dos semanas al periodo de licencia por maternidad. El Ministerio de Trabajo de la Rep煤blica Dominicana inform贸 que no ser谩 necesario esperar que un nuevo C贸digo Laboral entre en vigencia e incluya este mandato para que la Rep煤blica Dominicana lo cumpla. En marzo de 2014, la C谩mara de Diputados aprob贸 en 煤nica lectura el convenio, que prev茅 una licencia materna de catorce semanas, seis de las cuales deber谩n ser obligatoriamente posparto. De igual forma, el acuerdo establece que las mujeres que se ausentan del trabajo por causa de embarazo tienen derecho a prestaciones en dinero que garanticen su mantenimiento y el del ni帽o o ni帽a a un nivel conveniente. El monto de esas prestaciones no podr谩 ser inferior a las dos terceras partes de las ganancias previas, o a un monto del mismo orden de magnitud.
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