Lamentamos preocupar a los abogados

Desde el año el 2013 existe un callado precedente originado en la Dirección General de Contrataciones Públicas con una capacidad explosiva demoledora. Sobre todo en un momento en que el Estado se envuelve intensamente en procesos litigiosos y en grandes contrataciones con entes privados.

Resulta que una gran cantidad de firmas legales y abogados que son contratados por el Estado pueden ver declarados nulos sus contratos de servicios a partir del criterio de la Dirección General de Contrataciones Públicas. A través de la resolución núm. 2-2013 del 11 de enero de 2013, la referida entidad declaró y dispuso que la contratación de abogados por parte del sector público es de naturaleza administrativa, regida por la Ley núm. 340-06 sobre Contrataciones Públicas. Este extraño precedente puede generar una avalancha impensada de acciones por parte de abogados que, al amparo de esta resolución, quisieran por diversas razones, hasta espurias, “tumbar” los contratos de servicios que desde el 2013 amparan la contratación “grado a grado” de sus competidores.

Este precedente se había mantenido en el anonimato porque se produjo con ocasión de un caso severamente condicionado por intereses especiales que querían dejar sin efecto la contratación de abogados para impedir acciones judiciales del mismo Estado en su contra. Hasta esa fecha nunca se había entendido que la contratación de abogados debía sujetarse a los procesos de contratación pública impuestos por la Ley núm. 340-06. Según alegan los abogados afectados por esta decisión, no divulgaron este precedente ni lo impugnaron convencidos de que la institucionalidad del país no estaba preparada para juzgar esos intereses. Sostienen que era ocioso hacerlo porque si ese sector impuso sus influencias para “tumbar” su cuotalitis, ¿qué no haría para impedir un proceso penal?

Gaceta Judicial, a través de un ejercicio académico plural, publica en esta edición un trabajo que expone los motivos sustentados en contra de la resolución por parte de uno de los abogados perjudicados por la resolución aludida, y brinda su espacio a cualquier consultor de la Dirección General de Contrataciones Públicas u otro académico para controvertirlo con igual altura conceptual y sustantiva.

Lo cierto es que, mientras no sea revocada esta resolución, resultarán anulables todas las contrataciones entre abogados y el Estado dominicano, situación que dejaría a la discreción de colegas y particulares su impugnación. Estos son los problemas que se crean cuando se pretende dar soluciones matizadas a favor de casos particulares. Nada nuevo cuando el Estado es uno más en el espectro de intereses que se mueven en esto que llamamos (a veces “ilusoriamente”) nación dominicana.

(edición núm. 363, mayo 2017)

 

 

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