LAVADO DE ACTIVOS │La DGII publica normas generales antilavado

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó recientemente cinco nuevas normas generales de cumplimiento obligatorio para los sujetos obligados designados en la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Las normas publicadas son las siguientes: No. 01-2018 respecto de los abogados, notarios, contadores y empresas de factoraje; No. 02-2018 sobre las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual a la compra y venta de vehículos de motor, barcos y aviones; 03-2018 respecto de los agentes inmobiliarios, empresas constructoras y fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública; No. 04-2018 respecto de los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas, las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de armas de fuego y las casas de empeño, y No. 05-2018 que establece el régimen sancionador administrativo de los sujetos obligados no financieros sujetos a la regulación y fiscalización de la DGII, que tiene por objeto establecer los mecanismos y el procedimiento que esta dirección utilizará para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 155-17.

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