LEY 491-08: El Tribunal Constitucional exhorta al Congreso legislar por un régimen de casación más equilibrado

El Tribunal Constitucional decretó la nulidad del artículo 5, párrafo II, acápite C, de la Ley 491-08 que prohíbe recurrir en casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) los fallos que contengan condenaciones inferiores a los 200 salarios mínimos del más alto del sector privado, por contravenir el artículo 40.15 de la Constitución de la República. Sin embargo, difirió los efectos de la inconstitucionalidad decretada por el término de un año, contado a partir de su notificación. Exhortó al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la notificación de la sentencia, legisle en torno a un régimen de casación más equilibrado. Dispuso que si al vencimiento del plazo de un año el Congreso Nacional no ha dictado la legislación correspondiente, el artículo 5, párrafo II, acápite c, de la Ley núm. 491-08 devendrá en inconstitucional con todos sus efectos.

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