El Poder Ejecutivo promulgó el 16 de julio la Ley Orgánica de la Policía Nacional, núm. 590-16. La nueva norma limita a veinte el número de generales del cuerpo del orden y prohíbe a los policías prestar servicios particulares a personas físicas o morales y a establecimientos comerciales. Entre otras reformas, la Ley 590-16 fija en cuarenta años el tiempo máximo de duración de un agente en la institución. Asimismo, establece que los altos oficiales que ocupen funciones administrativas deberán hacer declaraciones juradas de sus bienes, y prohíbe a los miembros de la uniformada el porte o tenencia de armas diferentes a las asignadas para el desempeño de sus funciones. La ley reduce los miembros del Consejo Superior Policial de dieciséis a ocho, así como a veinte el número de generales. A partir de la fecha de promulgación de esta ley, el Consejo Superior Policial tiene un plazo de seis meses para la elaboración del proyecto de Reglamento de Aplicación y para la aprobación de los siguientes reglamentos internos: Reglamento Operativo del Instituto Policial de Educación; Reglamento para el Uso del Uniforme, Distintivos y de las Insignias Policiales; Reglamento para la Asignación de Armas, Municiones y Equipamiento Letales y no Letales; Reglamento para establecer el procedimiento, requisitos mínimos, mecanismos de depuración, y pruebas necesarias para el ingreso de sus miembros a la Policía Nacional; Reglamento para el Escalafón Policial, entre otros, así como el diseño, aprobación e implementación de los planes operativos de actualización y estandarización de los procesos, las políticas y procedimientos de la institución; de estandarización salarial para el personal de la Policía Nacional; Plan de Carrera para el personal de la Policía Nacional, y otros.