REGISTRO SANITARIO │Nuevo reglamento para agilizar el proceso de renovación

El presidente Danilo Medina dictó, mediante el decreto núm. 117-18, un nuevo reglamento para la renovación automática de los registros sanitarios de los alimentos, medicamentos y de los productos sanitarios, cosméticos y de higiene. De acuerdo al reglamento, para solicitar la renovación automática del registro sanitario se debe pagar la tasa correspondiente al servicio y depositar el formulario de renovación, debidamente completado, y una declaración jurada de que el producto mantiene las condiciones autorizadas para dicho registro. Dicha declaración jurada debe ser hecha ante notaria o autoridad similar del país de origen. Entre otros requisitos, para el caso específico de los medicamentos se requieren los estudios de estabilidad a tiempo real, considerando la vida útil y las condiciones de conservación; la constancia de depósito del informe de farmacovigilancia del producto depositado. Los documentos depositados para la renovación del registro sanitario deben estar en idioma español o traducidos al español por un intérprete judicial, legibles, sin tachaduras o alteraciones; en original o certificado; debidamente legalizados, notariados o apostillados, según corresponda. Estas disposiciones modifican los requisitos establecidos en los artículos 73, 74 y 88 del reglamento dictado por el decreto núm. 246-06 del 9 de junio de 2006.

 

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