REGISTRO SANITARIO │Nuevo reglamento para agilizar el proceso de renovación

El presidente Danilo Medina dictó, mediante el decreto núm. 117-18, un nuevo reglamento para la renovación automática de los registros sanitarios de los alimentos, medicamentos y de los productos sanitarios, cosméticos y de higiene. De acuerdo al reglamento, para solicitar la renovación automática del registro sanitario se debe pagar la tasa correspondiente al servicio y depositar el formulario de renovación, debidamente completado, y una declaración jurada de que el producto mantiene las condiciones autorizadas para dicho registro. Dicha declaración jurada debe ser hecha ante notaria o autoridad similar del país de origen. Entre otros requisitos, para el caso específico de los medicamentos se requieren los estudios de estabilidad a tiempo real, considerando la vida útil y las condiciones de conservación; la constancia de depósito del informe de farmacovigilancia del producto depositado. Los documentos depositados para la renovación del registro sanitario deben estar en idioma español o traducidos al español por un intérprete judicial, legibles, sin tachaduras o alteraciones; en original o certificado; debidamente legalizados, notariados o apostillados, según corresponda. Estas disposiciones modifican los requisitos establecidos en los artículos 73, 74 y 88 del reglamento dictado por el decreto núm. 246-06 del 9 de junio de 2006.

 

Tambien podria interesarle

OEA | Dominicana lidera el Grupo de Trabajo de Medidas de Fomento de la Confianza en el Ciberespacio

La República Dominicana fue elegida para presidir el Grupo de Trabajo de Medidas de Fomento …