El Poder Ejecutivo, mediante Decreto núm. 601-26, del 26 de agosto de 2026, aprobó el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana. Su finalidad es ordenar la práctica del béisbol, proteger los derechos de sus participantes y establecer reglas de supervisión aplicables a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y demás actores vinculados a esta actividad. La autoridad competente para ejercer estas funciones será la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, órgano funcionalmente desconcentrado del Ministerio de Deportes y Recreación. El Reglamento establece principios de legalidad, integridad deportiva, transparencia, debido procedimiento administrativo, protección de los atletas, interés superior del menor de edad, igualdad de oportunidades, seguridad, prevención de conflictos de interés y buena fe. Un elemento central es el Registro Nacional del Sistema de Béisbol, destinado a inscribir, certificar, verificar y dar seguimiento a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, y otros participantes. Las personas inscritas deben mantener actualizada su información. La inscripción no sustituye las licencias o autorizaciones que corresponda otorgar a otras autoridades.
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