El Consejo del Poder Judicial (CPJ) modificó los artículos 97 y 98 de la Resolución núm. 22-2018 sobre el Reglamento de Carrera Administrativa Judicial en lo relacionado a las decisiones que pueden ser recurridas en reconsideración por los servidores judiciales administrativos y amplía de veinte a treinta días el plazo para interponer dicho recurso. Mediante Resolución núm. 016-2020, de fecha 24 de noviembre de 2020, el CPJ dispone, en el artículo 97 del Reglamento de Carrera Administrativa Judicial, que son recurribles en reconsideración las decisiones de este órgano del Poder Judicial que hayan ordenado la destitución del servidor judicial administrativo por la comisión u omisión de hechos que sean catalogados como faltas en el ejercicio de sus funciones.
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