RESOLUCIÓN | Sisalril regula pensiones y jubilaciones

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) emitió la resolución 221-2019, que regula varios aspectos sobre los Planes Especiales de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados del sector salud, Fuerzas Armadas y del Estado, creados por medio de los decretos 371-16, 159-17 y 18-19, respectivamente, así como el plan creado mediante la norma de esa entidad 207-2016, del 1 de noviembre de 2016, para pensionados y jubilados de la Policía. Se establece en la primera resolución que únicamente cotizará el cónyuge o compañero de vida que perciba el monto más alto de pensión, en caso de que ambos sean pensionados y se encuentren unidos como núcleo familiar en la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) que administra el plan que les corresponde. En el caso de que ambos cónyuges o compañeros de vida sean pensionados y no se encuentren unidos como núcleo familiar en la ARS que administra el Plan de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados, se aplicará esta excepción cuando realicen el proceso de unificación de su núcleo familiar. En el caso de que el pensionado o jubilado tenga un plan de seguro de salud voluntario, vigente al momento de la promulgación de dichos decretos y la fecha de emisión de la resolución 207-2016, tendrá la opción de renunciar a ser beneficiario del plan especial transitorio de servicios de salud para pensionados y jubilados correspondiente.

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