Responsabilidad civil en los servicios de transporte brindados por plataformas digitales (edición núm. 401, agosto 2021)

Miguel Arturo Franco Concepción sostiene que las plataformas colaborativas como Uber, Cabify y Deliveroo no son —como estas han alegado— simples intermediarias cuya función se basa únicamente en la interconexión del proveedor con el usuario a cambio de una remuneración económica, por lo que eventualmente serían responsables de forma única o solidaria por los daños que puedan surgir durante la ejecución del contrato colaborativo.

Disponible para lectura y descarga, gratis, aquí.

Para adquirir la revista digital o suscribirse y acceder al contenido completo de esta y otras ediciones, pulse aquí.

Tambien podria interesarle

Las obras de artes aplicadas: el matrimonio perfecto (¿o no tan perfecto?) entre el derecho de autor y la propiedad industrial (núm. 420, septiembre-octubre de 2023)

Édynson Alarcón explora la especial naturaleza de las obras de artes aplicadas a la industria …