El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Pedro Luis Castellanos, precisó que la Ley 87-01, en su artículo 122, prohíbe explícitamente que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) sean propietarias, accionistas o que tengan intereses económicos directos o indirectos en proveedoras de servicios de salud, como es el caso de las farmacias, clínicas y otros. Castellanos explicó que dicha ley también prohíbe lo contrario, es decir, que propietarios o accionistas de proveedores de servicios de salud participen o tengan intereses en las ARS, con la única excepción temporal de aquellas entidades del ramo que durante los últimos doce meses antes de la vigencia de la Ley eran propietarias o accionistas de ese tipo de servicios, siempre que estos se mantuvieran activos y no cambiaran de propietarios. Refirió que a esa excepción se acogieron el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS), el Seguro Médico para Maestros (SEMMA), y tres centros médicos privados que para la época tenían “igualas médicas”, cuando fueron habilitadas como ARS por la SISALRIL al inicio del Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud, en el año 2007.